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PRESIDENTE EVO MORALES PLANTEARÁ AL G77 UN NUEVO MUNDO ADMINISTRADO POR EL PUEBLO, SIN OLIGARQUÍAS

Puerto Rico, Pando, 7 ene (Prensa Palacio).- El presidente Evo Morales, anunció hoy que en la reunión del G77 más China, que se realizará este miércoles en Nueva York, planteará la construcción de un nuevo mundo que sea administrado por el pueblo y no por oligarquías, empresarios o banqueros.

“Vamos a plantear mañana, al momento de recibir esta responsabilidad de presidir el G77 más China, que se logre un nuevo mundo sin oligarquías sin jerarquías ni monarquías, el mundo no puede ser administrado por banqueros ni empresarios, sino, por el pueblo mediante las elecciones de autoridades democráticamente electas”, dijo el Mandatario durante la entrega de una red de electrificación en la población de Puerto Rico, en el departamento amazónico de Pando.

A su juicio, los 133 países que conforman ese grupo multilateral, depositaron su confianza en Bolivia para que presida esta reunión, debido a las políticas sociales que lleva adelante el país bajo su administración.

Tras el acto cumplido en Puerto Rico, una región amazónica situada a 200 kilómetros de Cobija, capital de Pando, el jefe de Estado viajó a Estados Unidos para presidir el G77 más China con el objetivo de proponer una agenda orientada a una distribución más equitativa de la riqueza en el planeta.

Precisamente uno de los temas destacados hoy por Morales y que también pondrá en conocimiento del G77, es el de la nacionalización de los hidrocarburos que trajo consigo los cambios que experimenta Bolivia, con una distribución de los recursos con mayor equidad.

“La nacionalización hizo cambiar la economía nacional, ahora ya no somos un Estado mendigo, sino, digno y estas políticas queremos compartir con los 133 países, los recursos naturales en el mundo deben estar en manos del pueblo, bajo la administración del Estado, y no en manos de los privados; que los servicios básicos deben ser un derecho humano y no un negocio privado”, señaló.

El G77 más China está conformado por países en vías de desarrollo con el objetivo de ayudarse, sustentarse y apoyarse mutuamente en las deliberaciones de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Asimismo, coordina un programa de cooperación en campos como el comercio, la industria, la alimentación, la agricultura, la energía, materias primas, finanzas y asuntos monetarios.

Fue creado el 15 de junio de 1964, en el marco de la ONU, inicialmente estuvo formado por 77 países, aunque en la actualidad sus miembros suman 133. Su presidencia rota anualmente por regiones y en 2014 era el turno de los países de América Latina y el Caribe, que eligieron por unanimidad a Bolivia.

El Presidente reiteró su deseo de que Bolivia organice la cumbre del G77 este 2014, año en que ese bloque cumple 50 años de fundación. En principio durante su visita a China, en diciembre pasado el mandatario de ese país, Xi Jinping, manifestó su acuerdo con la propuesta del mandatario indígena.

LaRouche: Detrás del cierre del gobierno y el fraude del límite de endeudamiento, Wall Street le ordena a Obama acabar con la Glass-Steagall

Comentario por Juan José Mena Carrizales.

El 17 de octubre de 2013, el gobierno de los EU puede entrar en incumplimiento de pagos de la deuda soberana. La importancia de esta decisión, es que los Estados Unidos son el mayor deudor en el planeta, por lo cual esto tiene implicaciones de carácter sistémico. Hay muchas interpretaciones pro-sistema y anti-sistema sobre la crisis del capitalismo, todas discutibles, pero lo interesante de LaRouche es que el planteó que ocurriría exactamente del modo en que esta ocurriendo, desde hace bastante tiempo.

Lo que está planteando en este informe, es que esta crisis está siendo manejada por Wall Street para justificar los futuros rescates (vulgarmente sea dicho,bajo la figura conocida como impresión monetaria o dicho más técnicamente, continuar con la «flexibilización cuantitativa»), desencadenando hiperinflación, al mismo tiempo que hay un recorte a las funciones primordiales del Estado de Bienestar (que a pesar del «cierre del gobierno»), seguían funcionando, de acuerdo a la información oficial y se estaría condicionando psicológicamente a la población de que ya no sería así (políticas fascistas).

La solución sería no respaldar a la deuda especulativa, bajo el esquema de la reordenación financiera que Roosevelt hizo con la Ley Glass-Steagall y continuar con las funciones esenciales del gobierno para la población, que no deben cerrar por ningún motivo.

De sus clases de historia económica, deben recordar las condiciones presentes son similares a la Alemania de Weimar, previa al ascenso de Hitler al poder, y de no tomarse las decisiones correctas pueden desatar una similar a la hiperinflación.

Salvo el Tec de Monterrey, a donde LaRouche ha asistido 4 veces y la Universidad Autónoma de Coahuila a donde fue 1, creo que en México no es muy conocido este enfoque en las escuelas de economía, por ello la «molestia» de compartírselos. Estamos en un periodo muy delicado de la economía mundial, como podrán darse cuenta.

Transcripción del Boletín de LaRouchePAC:

Fuente: http://spanish.larouchepac.com/node/20502

LaRouche: Detrás del cierre del gobierno y el fraude del límite de endeudamiento, Wall Street le ordena a Obama acabar con la Glass-Steagall
5 de octubre de 2013 — Wall Street le exigió al Presidente Barack Obama que detenga el restablecimiento de la Ley Glass-Steagall a toda costa, y que en vez de eso avance con más saqueo del pueblo estadounidense con los rescates financieros de todo tipo, para preservar a su sistema bancario que esta completamente en bancarrota. La política de Wall Street significa una aceleración de la hiperinflación agobiante, de la austeridad devastadora y, por último, el asesinato en masa de los ciudadanos más vulnerables de la nación.

Varias fuentes de Washington muy calificadas, nos confirmaron que este fue el ultimátum que le dio la delegación de Wall Street que se reunió en privado con Obama, el miércoles 2 de octubre en la tarde en la Casa Blanca. La delegación fue organizada por el Foro de Servicios Financieros, una coalición de los 19 bancos más grandes y compañías de seguros, e incluyó a Jamie Dimon, presidente ejecutivo de JPMorgan Chase; Lloyd Blankfein, presidente ejecutivo de Goldman Sachs; Brian Moynihan, presidente ejecutivo del Bank of America; Michael Corbat, presidente ejecutivo del Citibank; y Anshu Jain, presidente ejecutivo del Deutsche Bank.

Christine Lagarde, directora gerente del FMI, transmitió el mismo mensaje en una entrevista que le dio al periódico Financial Times el 4 de octubre, en la que ella exigió que la Reserva Federal mantenga la impresión de los $85 mil millones de dólares mensuales en «Emisión Cuantitativa» para rescatar indefinidamente a los más grandes bancos de Wall Street y de Europa. Y Jack Lew, secretario del Tesoro de EU, hablando en nombre de Obama, amenazó con que cualquier incumplimiento de Estados Unidos desataría una crisis financiera mucho peor que la desintegración de septiembre del 2008.

La realidad es que, como afirmó sin rodeos Lyndon LaRouche hoy, el cierre del gobierno que está en efecto ahora y la amenaza de incumplimiento de la deuda soberana de Estados Unidos para el 17 de octubre, no es nada más que un fraude orquestado, cuyo propósito es preparar al pueblo estadounidense para la implementación de medidas políticas genocidas, que ya fueron aceptadas por Obama y por destacados republicanos en el Congreso.

LaRouche advirtió: «A menos de que se apruebe la Glass-Steagall y se promulgue de inmediato, Obama y Wall Street tienen planeado desatar la peor austeridad genocida y el saqueo del pueblo estadounidense, como nunca antes se ha visto. El único remedio es la separación total de la banca comercial, de todas las actividades de apuesta financiera, bajo la Ley Glass-Steagall. Declarar la bancarrota de Wall Street ahora, antes de que puedan desatar con toda fuerza sus esquemas genocidas. El presidente Obama no es más que una herramienta de estos intereses de Wall Street, como lo evidencia su compromiso servil para mantener el programa de rescates bancarios de todo tipo, y para detener la Glass-Steagall».

LaRouche agregó que: «En cuestión de días o semanas, Obama y su séquito de congresistas republicanos, siguiendo las órdenes de Wall Street, van a desatar el infierno en contra de la población estadounidense, con recortes de austeridad asesina mucho más profundos que el secuestro del presupuesto de los meses pasados. El cierre del gobierno es el circo pedestre más grande que se haya visto, que tiene el propósito de preparar a la población para que acepte más hiperinflación, más rescates bancarios de todo tipo, y condiciones cada vez peores, de modo que Wall Street pueda sobrevivir un poco más, mientras que los estadounidenses trabajadores y honestos mueren en cantidades cada vez mayores.

«Ya es hora de que el Congreso rompa con Wall Street y los títeres de los banqueros en la Casa Blanca, y que hagan lo único que puede hacer que Estados Unidos regrese al rumbo de la prosperidad genuina: Aprobar la ley Glass Steagall mediante una mayoría a prueba de veto esta semana».

«Con la aprobación de la ley Glass Steagall, se rompen de inmediato las tenazas de Wall Street. Una vez que los bancos demasiado-grandes-para-quebrar dejen de mantenerse con vida a costa de los rescates con dinero de los contribuyentes y los depositantes, van a quebrar. ¡Buena despedida! Nos quedamos entonces con un sistema bancario comercial, con muy poco capital pero viable, y con la oportunidad inmediata de revivir el crédito del gobierno federal para iniciar grandes proyectos económicos como el NAWAPA y un programa de emergencia internacional al estilo del programa Apolo para hacer realidad la energía de fusión termonuclear comercial».

«Llegó el momento de la verdad», concluyó LaRouche, «y hago un llamado al pueblo estadounidense para que le exija al Congreso que deje de comportarse como un montón de tontos corruptos que apoyan la estafa de Wall Street y Obama. Aprueben la Glass-Steagall, acaben con el poder de Wall Street y sus aliados europeos, y reanudemos la tarea de revivir a esta nación y al mundo en torno a un plan de desarrollo genuino, como lo hemos planteado mis colegas y yo».

Iniciativa de Reforma Energética del PRI

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I. INTRODUCCIÓN
El acceso incluyente a la energía permite a países dotados de recursos naturales como el nuestro, imprimir dinamismo y competitividad a sus economías, a fin de consolidar un modelo de desarrollo generador de progreso sustentable para su población. México no puede ser la excepción, y por ello, esta iniciativa de reforma constitucional en materia energética se sustenta en los siguientes ejes estratégicos:
(i) Fortalecimiento del papel del Estado como rector de la industria petrolera: Dotarle de nuevas herramientas para la definición y conducción de la política energética del país, que permitan una adecuada y prudente administración del patrimonio petrolero nacional.
(ii) Crecimiento Económico: México está llamado a aprovechar sus recursos energéticos en favor de mayor inversión y generación de más empleos, a partir de iniciativas que promuevan el abasto de energía en cantidades suficientes y a costos competitivos.
(iii) Desarrollo Incluyente: El acceso a la energía permitirá democratizar la productividad y la calidad de vida de la población en las distintas regiones del país.
(iv) Seguridad Energética: Se debe aprovechar la disponibilidad de energía primaria en el territorio nacional para lograr la procuración continua, diversificada y económica del suministro energético para ésta y las siguientes generaciones.
(v) Transparencia: Garantizar a los mexicanos el adecuado acceso a la información sobre la administración del patrimonio energético nacional.
(vi) Sustentabilidad y Protección del Medio Ambiente: Es posible mitigar los efectos negativos que la producción y el consumo de energías fósiles puedan tener sobre la salud y el medio ambiente, mediante la mayor disponibilidad de fuentes de energía más limpias.

Descarga el texto completo aquí:

Haz clic para acceder a Reforma_Energetica.pdf

5 elementos de la Reforma Energética sobre electricidad

Uno, se reforma el Artículo 27, para permitir la participación de particulares en la generación de electricidad. Actualmente, un tercio de la energía eléctrica del país ya es producida por la iniciativa privada.
Dos, el Estado mantendrá, en exclusividad, el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de las redes de transmisión y distribución, garantizando el acceso de todos los productores de electricidad a ella.
Tres, se fortalece a la Comisión Federal de Electricidad, mediante una mayor flexibilidad operativa y organizacional, que ayudará a reducir costos.
Cuatro, se refuerzan las facultades de planeación y rectoría de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía.
Y Cinco, la Reforma Energética también es una Reforma Verde, que favorecerá una mayor inversión en el desarrollo tecnológico y la adopción de fuentes de energía menos, como la solar, la eólica y el gas.

Fuente: Presidencia de la República.

Comunicado de #YoSoy132: Defendamos el Petróleo

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TPP México (Eje Guerra Sucia) Invita PREAUDIENCIA: Desapariciones forzadas y Ejecuciones extrajudiciales en México

Para ver en línea: http://www.comitecerezo.org/spip.php?article1499

Agradecemos confirmen su asistencia para la preaudiencia y nos apoyen con su firma para hacer está convocatoria lo más amplia posible: Correo de guerra sucia: tpp.guerrasucia.mx@gmail.com
Invitación a la PREAUDIENCIA: Desapariciones forzadas y Ejecuciones extrajudiciales en México; una política permanente del Estado

Fecha: 28 y 29 de mayo del 2013
Horario: 9:00am a 3:00pm
Lugar: Auditorio de la UACM Plantel Del Valle. Ciudad de México.
Convoca: Eje de Guerra Sucia, como violencia, impunidad y falta de acceso a la Justicia del Tribunal Permanente de los Pueblos, capítulo México
A todas las organizaciones, populares, sociales, políticas y de derechos humanos, familiares, amigos y personas solidarias de las víctimas de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales,
Al Pueblo de México:

El 21 de octubre del 2011, fue admitido el Capítulo México del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) y a través de siete ejes o audiencias temáticas, cuyo término será en 2014, denunciará y visibilizará, ante la opinión pública nacional e internacional, las graves violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado mexicano que, hasta la fecha, permanecen impunes.

Con este propósito y como parte de los trabajos del Eje Guerra Sucia, como violencia, impunidad y falta de acceso a la Justicia del TPP, en el marco de la Semana Internacional del Detenido Desaparecido [1], los invitamos fraternalmente a la PREAUDIENCIA: Desapariciones forzadas y Ejecuciones extrajudiciales en México; una política permanente del Estado.

Metodología

Martes 28 de mayo
9:00 -9:45 hrs. Registro de participantes y público en general.
9:45-10:00 hrs. Instalación de los jueces nacionales, testigos de honor, organizaciones y personas participantes.
10:00-10:30 hrs. Inauguración de la PREAUDIENCIA: Desapariciones forzadas y Ejecuciones extrajudiciales en México; una política permanente del Estado.

Palabras de Inauguración a cargo del Rector de la UACM, Doc. Enrique Dussel
10:30-14:30 hrs. Presentación de los testimonios por parte de las personas, familiares y organizaciones populares o de derechos humanos que son o representan a las víctimas de desaparición forzada o ejecución extrajudicial.
14:30-15:00 hrs. Cierre de los testimonios y palabras de los jueces nacionales.

Miércoles 29 de mayo.

9:00 -9:45 hrs. Registro de participantes y público en general.
9:45-10:00 hrs. Instalación de los jueces nacionales, testigos de honor, organizaciones y personas participantes.
10:00-12:00 hrs. Presentación de los testimonios por parte de las personas, familiares y organizaciones populares o de derechos humanos que son o representan a las víctimas de desaparición forzada o ejecución extrajudicial.
12:00-14:00 hrs. Deliberación de los jueces.
14:00-15:00 hrs. Conclusiones de los Jueces nacionales

Jueves 30 de mayo
10.00 hrs -Marcha de la SEGOB al Zócalo

Requisitos para participar como ponentes en la preaudiencia:
1.- Los casos que pueden presentarse en la audiencia temática son los de desaparición forzada e intento de ejecución o ejecución extrajudicial, tal y como define estos conceptos el sistema universal y regional de derechos humanos.
2.- Mandar un resumen de máximo 5 cuartillas por cada caso que se quiera visibilizar y denunciar ante los jueces nacionales antes del 20 de mayo al correo: tpp.guerrasucia.mx@gmail.com
3.- El resumen deberá contener los mínimos datos de tiempo, lugar, nombre de la víctima y hechos narrados.
4.- El tiempo de participación y el número de testimonios presentados ante los jueces nacionales lo determinara el número de casos que se hayan recibido hasta el 20 de mayo.
5.- Cualquier asunto no previsto lo resolverá la coordinación de la audiencia de Guerra Sucia, como violencia, impunidad y falta de acceso a la Justicia del TPP.
En esta preaudiencia temática abordaremos dos de las violaciones más graves a los derechos humanos: las desapariciones forzadas [2]
y ejecuciones extrajudiciales, sin que ello signifique que otras graves violaciones a los derechos humanos no vayan a ser abordadas en otras preaudiencias durante este año.

Uno de los compromisos del TPP, capítulo México, debe ser visibilizar la lucha contra las graves violaciones de los derechos humanos que suceden en el país; fortalecer y contribuir a la Memoria del pueblo mexicano, al rescate de la Verdad de los hechos e iniciar la lucha por la Justicia y el largo camino en la búsqueda de la reparación integral del daño y la lucha por las garantías de no repetición. Es decir, luchar para cambiar las condiciones económicas, políticas y sociales que permiten la violencia estructural y la violencia dirigida en contra del pueblo de México y sus organizaciones y movimientos populares.

Cabe destacar que la audiencia final del Eje de Guerra Sucia, como violencia, impunidad y falta de acceso a la Justicia se realizará, con la presencia de los jueces internacionales, el primer trimestre del 2014 y que durante el 2013 se realizarán diversas preaudiencias, foros y talleres en diferentes estados de la república.

Agradecemos confirmen su asistencia para la preaudiencia y nos apoyen con su firma para hacer está convocatoria lo más amplia posible:

Correo de guerra sucia: tpp.guerrasucia.mx@gmail.com
Blog: http://tppmx-guerrasucia.blogspot.mx/
Boletín 1. Boletín 2. Boletín 3 Boletín 4.
Facebook: https://www.facebook.com/TppMexicoejeGuerraSucia

ATENTAMENTE
Tribunal Permanente de los Pueblos Capitulo- México
Eje de Guerra Sucia como violencia, impunidad y falta de acceso a la Justicia

Organizaciones convocantes:

Nacionales

Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos A.C (DF), Aluna Acompañamiento Psicosocial (DF), Central Campesina Cardenista Democrática en Puebla, Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas A.C. (Chiapas), Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios AC (Coahuila), Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. (DF), Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (Nuevo León), Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad (DF y Guerrero),Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. Comité Cerezo México (DF), Comité de Derechos Humanos de las Huastecas y Sierra Oriental (hidalgo y Veracruz), Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta encontrarlos” (DF y Oaxaca), Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados, Desaparecidos y Asesinados en Guerrero (Guerrero), Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero (DF), Comité Independiente de Derechos Humanos (Puebla), Comité 68 Pro Libertades Democráticas (DF),Desarrollo Integral Autogestionario AC. (Morelos) El Tribuno Popular (DF), Frente de Lucha Estudiantil Julio Antonio Mella (DF), Frente de Organizaciones Indígenas, Frente del Pueblo (DF), Frente Democrático Oriental de México Emiliano Zapata (Hidalgo y Veracruz), Frente Nacional de Lucha por el Socialismo, Frente Popular Francisco Villa Independiente (Cabeza de Juárez) (DF), Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila-México (FUNDEC), Fundación Sergio Méndez Arceo (Morelos), H.I.J.O.S. México (DF), La Unión Popular de Vendedores Ambulantes 28 de Octubre (Puebla), Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (Oaxaca), Organización Campesina Indígena Popular-Ricardo Flores Magón (Michoacán), Posgrado de Derechos Humanos UACM, Radio Estudiantil Libertaria (DF), Red de Defensa de los Derechos Humanos (Puebla), Servicios y Asesoría para la Paz, SERAPAZ (DF y Chiapas), Taller de Desarrollo Comunitario AC (Guerrero), Telar de Raíces AC. (DF), Timocepanotoke Noche Altepeme Macehualme, “Unión de Todos los Pueblos Pobres” (Veracruz), Unión de Colonias Populares, Unión de Mujeres de las Huastecas “Humberta Hernández Tovar” (Huastecas), Unión Por la Organización Estudiantil (Puebla).

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, “Todos los Derechos para Todos y Todas” (Actualmente está conformada por 73 grupos de 21 estados de la República mexicana)

Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México (actualmente conformada por 42 organizaciones nacionales e internacionales)

Internacionales:

Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Comité Amigos de Puerto Rico, NoMásVíctimas.org.

Jueces en Preaudiencia Desapariciones forzadas y Ejecuciones extrajudiciales en México; una política permanente del Estado

Santiago Corcuera Cabezut
Ex presidente del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas e Involuntarias de la ONU. Asesor de la Comisión de Derechos Humanos del DF
Pilar Calveiro
Doctora en Ciencias Políticas y Profesora investigadora y docente de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, miembro de Sistema Nacional de Investigadores de México. Sobreviviente del ESMA en Argentina
Miguel Concha
Director del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP A.C
José Rosario Marroquín
Director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
Carlos Fazio
Periodista, Analista internacional del diario La Jornada.
Clemencia Correa
Posgrado de Derechos Humanos de la UACM y ha sido perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Francisco Cerezo
Coordinador del Comité Cerezo México
Beatriz Torres
Responsable general y fundadora del Centro Académico de la Memoria de Nuestra América, CAMeNA. UACM

Testigos de honor de la Preaudiencia

Jorge Fernández Souza, Garante del TPP, capítulo México
David Bermudez, Director de SERAPAZ
Orfe Castillo Osorio, JASS (Just Associates)
Blanche Petrich, Periodista interesada en asuntos latinoamericanos, derechos humanos, movimientos sociales.
Alejandro Cerezo, Coordinador en Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos AC.
Gisela Martínez, Asociación Mundial de Radios Comunitarias México (AMARC)
Héctor Patishtán, Hijo del preso de conciencia Alberto Patishtán

Notas
[1] Impulsada desde hace más de 30 años, en la última semana de mayo, por la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM) y desde hace tres años, en México, por la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada, la cual está conformada por más de 40 organizaciones a nivel nacional e internacional.

[2] 2005 al 2010 se documentaron 27 casos de desaparición forzada en contra de defensores de los derechos humanos o luchadores sociales y de enero del 2011 a febrero del 2012 30 casos, lo cual indica que, en un solo año se desaparecieron más defensores de derechos humanos que en los anteriores 5 años. Fuente: Informe sobre la desaparición forzada en México 2011; Informe sobre la desaparición forzada de defensores de los derechos humanos en México 2012; Informe sobre la situación de desaparición forzada en México ante la CIDH 2013

Comité Cerezo México
Premio de la Paz de Aquisgrán 2012 (Aachener Friedenspreis)
«Por que ser defensor de los derechos humanos no es sinónimo de terrorista»
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Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989, entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, fecha en que se depositó el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la propia Convención; fue ratificado por México el 21 de septiembre de 1990 y entró en vigor en nuestro país el 21 de octubre de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991. Forma parte del Orden Jurídico Mexicano, es vigente y obligatoria su observancia, conforme al artículo 1 constitucional, que dice:
«1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley».
Asímismo -de acuerdo al artículo 133 Constitucional-, junto con la propia Constitución, las leyes federales y los demás tratados internacionales- esta Convención es la Ley Suprema de toda la Unión.

Convención sobre los Derechos del Niño

Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989

Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, «el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento»,

Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado,

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración,

Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño,

Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I

Artículo 1

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 5

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 6

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Artículo 9

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

Artículo 10

1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.

2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.

2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.

Artículo 12

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Artículo 13

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.

Artículo 14

1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.

Artículo 16

1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Artículo 17

Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:

a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;

b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;

c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;

d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

Artículo 18

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Artículo 20

1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Artículo 21

Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y:

a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;

b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;

c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;

d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;

e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.

Artículo 22

1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.

2. A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención.

Artículo 23

1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 24

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 25

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

Artículo 26

1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.

2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.

Artículo 27

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

Artículo 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 29

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Artículo 30

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Artículo 31

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

Artículo 32

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Artículo 33

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Artículo 34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Artículo 35

Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

Artículo 36

Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

Artículo 37

Los Estados Partes velarán por que:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;

b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;

c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;

d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

Artículo 38

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.

4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Artículo 39

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Artículo 40

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:

a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;

b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;

iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;

iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;

v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;

vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;

vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:

a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;

b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.

4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

Artículo 41

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en:

a) El derecho de un Estado Parte; o

b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.

PARTE II
Artículo 42

Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

Artículo 43

1. Con la finalidad de examinar lor progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan.

2. El Comité estará integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención.1/ Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos.

3. Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales.

4. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años. Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos propuestos, con indicación de los Estados Partes que los hayan designado, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención.

5. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas. En esa reunión, en la que la presencia de dos tercios de los Estados Partes constituirá quórum, las personas seleccionadas para formar parte del Comité serán aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

6. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de efectuada la primera elección, el presidente de la reunión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los nombres de esos cinco miembros.

7. Si un miembro del Comité fallece o dimite o declara que por cualquier otra causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que propuso a ese miembro designará entre sus propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su término, a reserva de la aprobación del Comité.

8. El Comité adoptará su propio reglamento.

9. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.

10. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comité. El Comité se reunirá normalmente todos los años. La duración de las reuniones del Comité será determinada y revisada, si procediera, por una reunión de los Estados Partes en la presente Convención, a reserva de la aprobación de la Asamblea General.

11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité establecido en virtud de la presente Convención.

12. Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención recibirán emolumentos con cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la Asamblea pueda establecer.

Artículo 44

1. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:

a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención;

b) En lo sucesivo, cada cinco años.

2. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate.

3. Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente.

4. El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención.

5. El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades.

6. Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.

Artículo 45

Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención:

a) Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de sus actividades;

b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones;

c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño;

d) El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención. Dichas sugerencias y recomendaciones generales deberán transmitirse a los Estados Partes interesados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los Estados Partes.

PARTE III

Artículo 46

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.

Artículo 47

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 48

La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 49

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 50

1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que les notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes, presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación.

2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes.

3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.

Artículo 51

1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.

3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.

Artículo 52

Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General.

Artículo 53

Se desgina depositario de la presente Convención al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 54

El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.

__________

1/La Asamblea General, en su resolución 50/155 de 21 de diciembre de 1995, aprobó la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sustituyendo la palabra “diez” por la palabra “dieciocho”. La enmienda entró en vigencia el 18 de noviembre de 2002, fecha en que quedó aceptada por dos tercios de los Estados partes (128 de 191).

Mujeres de #Morena realizarán movilizaciones el 8 de marzo en las sedes de Hacienda, Economía y el SAT

México, 13 Feb. (Notimex).- El Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) se manifestó contra una eventual alza de 16 a 19 por ciento en la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como de generalizarlo a alimentos, fármacos, libros, transporte público y colegiaturas. En conferencia de prensa el presidente nacional de Morena, Martí Batres, también alertó sobre el planteamiento de llevar, en el mediano plazo, hasta 22 por ciento el aumento al gravamen. Opinó que una medida de esa naturaleza iría en detrimento de las clases populares, pues afectaría a 90 por ciento de la población de escasos recursos, 50 por ciento de la clase media y únicamente 10 por ciento de los estratos altos del país. Batres Guadarrama anunció además que en rechazo a la pretensión de aumentar y generalizar el IVA, el 8 de marzo mujeres afiliadas a Morena realizarán movilizaciones hacia las sedes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de Economía, así como del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Según el dirigente de esa fuerza, que aspira a constituirse en partido político, existe la intención de “encadenar” el alza de ese impuesto con una reforma energética que permita la incursión de la iniciativa privada, en perjuicio de la renta petrolera y de la economía. En la conferencia Martí Batres se pronunció también contra el Programa Nacional de Prevención del Delito que anunció el martes el gobierno Federal. Para el político, la mejor estrategia de seguridad pública es la política social, pues los índices delictivos tienden a reducirse en la medida en que se generan más y mejores empleos, con empleos bien remunerados y oportunidades para los jóvenes.

RESUELVE SEGUNDA SALA DE LA SCJN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3345/2012

RESUELVE SEGUNDA SALA DE LA SCJN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3345/2012

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el recurso de revisión del juicio de amparo en el que el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y los trabajadores miembros de dicha agrupación reclamaron el laudo dictado por la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo de la Solicitud formulada por Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) para obtener la autorización de la terminación de las relaciones colectivas e individuales de trabajo del citado sindicato y sus trabajadores con el organismo descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro (LyFC).

El pasado 13 de septiembre de 2012, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito concedió el amparo al Sindicato Mexicano de Electricistas, al haber estimado que no hubo causa de fuerza mayor para la desaparición del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, ya que fue el propio Presidente de la República el que así lo determinó y a él es a quien debía considerarse como patrón por ser el titular del Poder Ejecutivo Federal a quien corresponde la administración pública.

La Segunda Sala determinó en primer lugar que el recurso es procedente porque fue admitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Primera Sala confirmó esa procedencia, al resolver el Recurso de Reclamación 530/2012, el 5 de diciembre de 2012.

Además de que existió interpretación directa de diversas disposiciones de la Constitución Federal, entre otras, del artículo 90, por lo que dicha procedencia es ya cosa juzgada.

Por otra parte, la Segunda Sala determinó, por unanimidad de votos, negar el amparo al Sindicato quejoso, considerando que el Presidente de la República no puede considerarse como el patrón en las relaciones con los trabajadores de un organismo descentralizado como era Luz y Fuerza del Centro, como se deriva de las conclusiones del tribunal colegiado en su sentencia.

Ello, porque los organismos descentralizados son distintos del Titular del Poder Ejecutivo Federal, ya que tienen personalidad jurídica propia y su propio patrimonio, además de que tienen autonomía del Presidente.

Por ello, la Segunda Sala, siguiendo los argumentos del Tribunal Pleno al resolver el Amparo en Revisión 346/2010, determinó que la desaparición de Luz y Fuerza del Centro no puede ser considerada como una decisión del patrón sino una causa externa de fuerza mayor, ajena a la voluntad de la propia empresa de LYFC, que era la parte patronal en la relación laboral.

Con la negativa del amparo queda firme el laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que declaró la terminación de las relaciones laborales y del contrato colectivo, sin que sea procedente, por tanto, la figura del patrón sustituto.

Además, de que el propio decreto presidencial de 10 de octubre del 2009, señaló que procedía la indemnización de los trabajadores conforme a la Ley Federal del Trabajo y a su propio Contrato Colectivo de Trabajo, el que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró apegado a derecho.

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